Maria Pilar Abad Santos
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Val De San Martín · Partido Popular
Cuánto gana Maria Pilar Abad Santos: percibe 4376 € brutos al año (313 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de val de san martín en Ayuntamiento De Val De San Martín.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Val De San Martín
- Institución
- Ayuntamiento De Val De San Martín
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Val De San Martín
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Cobra 19.004 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Pilar Abad Santos
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Val De San Martín
PPEn activo| Salario bruto mensual | 312,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4375,80 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Val De San Martín
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Maria Pilar Abad Santos?
Maria Pilar Abad Santos percibe un sueldo bruto anual de 4376 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Val De San Martín en Ayuntamiento De Val De San Martín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Pilar Abad Santos al mes?
Maria Pilar Abad Santos percibe 313 € brutos al mes, equivalentes a 4376 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Pilar Abad Santos?
El sueldo bruto anual de Maria Pilar Abad Santos (4376 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Pilar Abad Santos?
Maria Pilar Abad Santos está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Pilar Abad Santos?
Maria Pilar Abad Santos ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Val De San Martín en Ayuntamiento De Val De San Martín (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .