María Pilar Álvarez Montero
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Pilar Álvarez Montero: percibe 171 € brutos al año (12 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Quart De Les Valls.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Quart De Les Valls
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Quart De Les Valls
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.210 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de María Pilar Álvarez Montero
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 12,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 170,52 € |
| Dietas | 170,52 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 12,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 170,52 € |
| Dietas | 170,52 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Pilar Álvarez Montero?
María Pilar Álvarez Montero percibe un sueldo bruto anual de 171 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Quart De Les Valls. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Pilar Álvarez Montero al mes?
María Pilar Álvarez Montero percibe 12 € brutos al mes, equivalentes a 171 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Pilar Álvarez Montero?
El sueldo bruto anual de María Pilar Álvarez Montero (171 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Pilar Álvarez Montero?
María Pilar Álvarez Montero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Pilar Álvarez Montero?
María Pilar Álvarez Montero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Quart De Les Valls (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .