María Pilar Goiriena Irastorza
Alcaldesa · PNV
Cuánto gana María Pilar Goiriena Irastorza: percibe 11.344 € brutos al año (810 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Sukarrieta.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Sukarrieta
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Sukarrieta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.036 € menos al año que la media de alcaldes (49 %).
Sueldo y retribuciones de María Pilar Goiriena Irastorza
Alcaldesa
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 810,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.344,23 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 810,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.344,23 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Pilar Goiriena Irastorza?
María Pilar Goiriena Irastorza percibe un sueldo bruto anual de 11.344 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Sukarrieta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Pilar Goiriena Irastorza al mes?
María Pilar Goiriena Irastorza percibe 810 € brutos al mes, equivalentes a 11.344 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Pilar Goiriena Irastorza?
El sueldo bruto anual de María Pilar Goiriena Irastorza (11.344 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Pilar Goiriena Irastorza?
María Pilar Goiriena Irastorza está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente María Pilar Goiriena Irastorza?
María Pilar Goiriena Irastorza ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Sukarrieta (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .