María Pilar Pérez Rubio
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Pilar Pérez Rubio: percibe 3200 € brutos al año (229 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Huétor De Santillán.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Huétor De Santillán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Huétor De Santillán
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.180 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de María Pilar Pérez Rubio
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 228,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3199,96 € |
| Dietas | 3199,96 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 228,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3199,96 € |
| Dietas | 3199,96 € |
Sin dedicación
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a María Pilar Pérez Rubio con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María Pilar Pérez Rubio?
María Pilar Pérez Rubio percibe un sueldo bruto anual de 3200 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Huétor De Santillán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Pilar Pérez Rubio al mes?
María Pilar Pérez Rubio percibe 229 € brutos al mes, equivalentes a 3200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Pilar Pérez Rubio?
El sueldo bruto anual de María Pilar Pérez Rubio (3200 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Pilar Pérez Rubio?
María Pilar Pérez Rubio está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Pilar Pérez Rubio?
María Pilar Pérez Rubio ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Huétor De Santillán (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .