Maria Rocio Perez Rivero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vegaviana · PSOE
Cuánto gana Maria Rocio Perez Rivero: percibe 1610 € brutos al año (134 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de vegaviana en Ayuntamiento De Vegaviana.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vegaviana
- Institución
- Ayuntamiento De Vegaviana
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Vegaviana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.770 € menos al año que la media de alcaldes (7 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Rocio Perez Rivero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vegaviana
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 134,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1610,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vegaviana
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 134,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1610,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Maria Rocio Perez Rivero?
Maria Rocio Perez Rivero percibe un sueldo bruto anual de 1610 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vegaviana en Ayuntamiento De Vegaviana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Rocio Perez Rivero al mes?
Maria Rocio Perez Rivero percibe 134 € brutos al mes, equivalentes a 1610 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Rocio Perez Rivero?
El sueldo bruto anual de Maria Rocio Perez Rivero (1610 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Rocio Perez Rivero?
Maria Rocio Perez Rivero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Rocio Perez Rivero?
Maria Rocio Perez Rivero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vegaviana en Ayuntamiento De Vegaviana (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .