Maria Rosa Catalina Vila Valles
Alcaldesa · Compromís
Cuánto gana Maria Rosa Catalina Vila Valles: percibe 41.928 € brutos al año (3494 € al mes) en 2026 como alcaldesa.
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¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.548 € más al año que la media de alcaldes (179 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Rosa Catalina Vila Valles
Alcaldesa
CompromísDesde 2019| Salario bruto mensual | 3494,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.928,00 € |
Dedicación al 85%
Alcaldesa
CompromísDesde 2019| Salario bruto mensual | 3494,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.928,00 € |
Dedicación al 85%
Alcaldesa
COMPROMIS MUNICIPAL2019–2021| Salario bruto mensual | 3047,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.665,57 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Maria Rosa Catalina Vila Valles?
Maria Rosa Catalina Vila Valles percibe un sueldo bruto anual de 41.928 € en 2026 como Alcaldesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Rosa Catalina Vila Valles al mes?
Maria Rosa Catalina Vila Valles percibe 3494 € brutos al mes, equivalentes a 41.928 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Rosa Catalina Vila Valles?
El sueldo bruto anual de Maria Rosa Catalina Vila Valles (41.928 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Rosa Catalina Vila Valles?
Maria Rosa Catalina Vila Valles está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Rosa Catalina Vila Valles?
Maria Rosa Catalina Vila Valles ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .