María Sarret Pijuán
Alcaldesa · CiU
Cuánto gana María Sarret Pijuán: percibe 735 € brutos al año (53 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Vallfogona De Balaguer.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Vallfogona De Balaguer
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vallfogona De Balaguer
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.645 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de María Sarret Pijuán
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 52,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 735,00 € |
| Dietas | 735,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 52,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 735,00 € |
| Dietas | 735,00 € |
Sin dedicación
Otros alcaldes en Cataluña
Ver todos →Comparar a María Sarret Pijuán con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María Sarret Pijuán?
María Sarret Pijuán percibe un sueldo bruto anual de 735 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Vallfogona De Balaguer. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Sarret Pijuán al mes?
María Sarret Pijuán percibe 53 € brutos al mes, equivalentes a 735 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Sarret Pijuán?
El sueldo bruto anual de María Sarret Pijuán (735 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Sarret Pijuán?
María Sarret Pijuán está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente María Sarret Pijuán?
María Sarret Pijuán ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Vallfogona De Balaguer (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .