Maria Sayavera Seuba
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Òdena · FEM-AM
Cuánto gana Maria Sayavera Seuba: percibe 32.130 € brutos al año (2295 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de òdena.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Òdena
- Partido
- FEM-AM
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8750 € más al año que la media de alcaldes (137 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Sayavera Seuba
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Òdena
FEM-AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 2295,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.130,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Òdena
FEM-AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 2295,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.130,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
FEM-AM2019–2020| Salario bruto mensual | 2144,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.021,25 € |
Dedicación Exclusiva
Otros alcaldes
Ver todos →Comparar a Maria Sayavera Seuba con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Maria Sayavera Seuba?
Maria Sayavera Seuba percibe un sueldo bruto anual de 32.130 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Òdena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Sayavera Seuba al mes?
Maria Sayavera Seuba percibe 2295 € brutos al mes, equivalentes a 32.130 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Sayavera Seuba?
El sueldo bruto anual de Maria Sayavera Seuba (32.130 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Sayavera Seuba?
Maria Sayavera Seuba está afiliado o vinculado a FEM-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Sayavera Seuba?
Maria Sayavera Seuba ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Òdena.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .