María Soledad Herrera Arribas
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Soledad Herrera Arribas: percibe 40.000 € brutos al año (2857 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Clemente.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Clemente
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- San Clemente
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.620 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de María Soledad Herrera Arribas
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Soledad Herrera Arribas?
María Soledad Herrera Arribas percibe un sueldo bruto anual de 40.000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Clemente. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Soledad Herrera Arribas al mes?
María Soledad Herrera Arribas percibe 2857 € brutos al mes, equivalentes a 40.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Soledad Herrera Arribas?
El sueldo bruto anual de María Soledad Herrera Arribas (40.000 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Soledad Herrera Arribas?
María Soledad Herrera Arribas está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Soledad Herrera Arribas?
María Soledad Herrera Arribas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Clemente (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .