María Soledad López Tizón
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Soledad López Tizón: percibe 175 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Mamés De Burgos.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Mamés De Burgos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- San Mamés De Burgos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.205 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de María Soledad López Tizón
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 12,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 175,00 € |
| Dietas | 175,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 12,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 175,00 € |
| Dietas | 175,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Soledad López Tizón?
María Soledad López Tizón percibe un sueldo bruto anual de 175 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Mamés De Burgos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Soledad López Tizón al mes?
María Soledad López Tizón percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 175 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Soledad López Tizón?
El sueldo bruto anual de María Soledad López Tizón (175 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Soledad López Tizón?
María Soledad López Tizón está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Soledad López Tizón?
María Soledad López Tizón ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Mamés De Burgos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .