María Teresa Romero Pérez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monturque · PSOE
Cuánto gana María Teresa Romero Pérez: percibe 26.733 € brutos al año (2228 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de monturque en Ayuntamiento De Monturque.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monturque
- Institución
- Ayuntamiento De Monturque
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Monturque
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Cobra 3353 € más al año que la media de alcaldes (114 %).
Sueldo y retribuciones de María Teresa Romero Pérez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monturque
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2227,77 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.733,21 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monturque
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2227,77 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.733,21 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Teresa Romero Pérez?
María Teresa Romero Pérez percibe un sueldo bruto anual de 26.733 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monturque en Ayuntamiento De Monturque. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Teresa Romero Pérez al mes?
María Teresa Romero Pérez percibe 2228 € brutos al mes, equivalentes a 26.733 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Teresa Romero Pérez?
El sueldo bruto anual de María Teresa Romero Pérez (26.733 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Teresa Romero Pérez?
María Teresa Romero Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Teresa Romero Pérez?
María Teresa Romero Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monturque en Ayuntamiento De Monturque (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .