María Vanesa Baixauli Fores
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Vanesa Baixauli Fores: percibe 25.426 € brutos al año (1816 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Montroi/Montroy.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Montroi/Montroy
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Montroi/Montroy
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2046 € más al año que la media de alcaldes (109 %).
Sueldo y retribuciones de María Vanesa Baixauli Fores
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1816,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.426,46 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1816,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.426,46 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Vanesa Baixauli Fores?
María Vanesa Baixauli Fores percibe un sueldo bruto anual de 25.426 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Montroi/Montroy. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Vanesa Baixauli Fores al mes?
María Vanesa Baixauli Fores percibe 1816 € brutos al mes, equivalentes a 25.426 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Vanesa Baixauli Fores?
El sueldo bruto anual de María Vanesa Baixauli Fores (25.426 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Vanesa Baixauli Fores?
María Vanesa Baixauli Fores está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Vanesa Baixauli Fores?
María Vanesa Baixauli Fores ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Montroi/Montroy (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .