María Victoria Sobrino García
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Victoria Sobrino García: percibe 38.753 € brutos al año (2768 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Miguelturra.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Miguelturra
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Miguelturra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.372 € más al año que la media de alcaldes (166 %).
Sueldo y retribuciones de María Victoria Sobrino García
Alcaldesa
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2768,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.752,50 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2768,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.752,50 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Victoria Sobrino García?
María Victoria Sobrino García percibe un sueldo bruto anual de 38.753 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Miguelturra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Victoria Sobrino García al mes?
María Victoria Sobrino García percibe 2768 € brutos al mes, equivalentes a 38.753 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Victoria Sobrino García?
El sueldo bruto anual de María Victoria Sobrino García (38.753 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Victoria Sobrino García?
María Victoria Sobrino García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Victoria Sobrino García?
María Victoria Sobrino García ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Miguelturra (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .