María Xosé Alfonso Torres
Alcaldesa · CxG - CCTT
Cuánto gana María Xosé Alfonso Torres: percibe 42.420 € brutos al año (3030 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Muros.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Muros
- Partido
- CxG - CCTT
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Muros
- Nacimiento
- 1 de enero de 1967 · 59 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.040 € más al año que la media de alcaldes (181 %).
Sueldo y retribuciones de María Xosé Alfonso Torres
Alcaldesa
CxG - CCTTInactivo| Salario bruto mensual | 3030,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.420,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
CxG - CCTTInactivo| Salario bruto mensual | 3030,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.420,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Xosé Alfonso Torres?
María Xosé Alfonso Torres percibe un sueldo bruto anual de 42.420 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Muros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Xosé Alfonso Torres al mes?
María Xosé Alfonso Torres percibe 3030 € brutos al mes, equivalentes a 42.420 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Xosé Alfonso Torres?
El sueldo bruto anual de María Xosé Alfonso Torres (42.420 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Xosé Alfonso Torres?
María Xosé Alfonso Torres está afiliado o vinculado a CxG - CCTT.
¿Qué cargo tiene actualmente María Xosé Alfonso Torres?
María Xosé Alfonso Torres ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Muros (Galicia).
¿Qué edad tiene María Xosé Alfonso Torres?
María Xosé Alfonso Torres nació el 1 de enero de 1967 y tiene 59 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .