Mariano Merino Bueno
Alcalde Del Ayuntamiento De Cea · PSOE
Cuánto gana Mariano Merino Bueno: percibe 1408 € brutos al año (101 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cea en Ayuntamiento De Cea.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cea
- Institución
- Ayuntamiento De Cea
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cea
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.972 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Mariano Merino Bueno
Alcalde Del Ayuntamiento De Cea
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 100,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1407,90 € |
| Dietas | 1407,90 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cea
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 100,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1407,90 € |
| Dietas | 1407,90 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Mariano Merino Bueno?
Mariano Merino Bueno percibe un sueldo bruto anual de 1408 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cea en Ayuntamiento De Cea. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mariano Merino Bueno al mes?
Mariano Merino Bueno percibe 101 € brutos al mes, equivalentes a 1408 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mariano Merino Bueno?
El sueldo bruto anual de Mariano Merino Bueno (1408 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mariano Merino Bueno?
Mariano Merino Bueno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Mariano Merino Bueno?
Mariano Merino Bueno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cea en Ayuntamiento De Cea (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .