Marina Garcia Diaz-Palacios
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Menasalbas · Partido Popular
Cuánto gana Marina Garcia Diaz-Palacios: percibe 5788 € brutos al año (413 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de menasalbas en Ayuntamiento De Menasalbas.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Menasalbas
- Institución
- Ayuntamiento De Menasalbas
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Menasalbas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.592 € menos al año que la media de alcaldes (25 %).
Sueldo y retribuciones de Marina Garcia Diaz-Palacios
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Menasalbas
PPEn activo| Salario bruto mensual | 413,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5788,00 € |
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¿Cuánto gana Marina Garcia Diaz-Palacios?
Marina Garcia Diaz-Palacios percibe un sueldo bruto anual de 5788 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Menasalbas en Ayuntamiento De Menasalbas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marina Garcia Diaz-Palacios al mes?
Marina Garcia Diaz-Palacios percibe 413 € brutos al mes, equivalentes a 5788 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marina Garcia Diaz-Palacios?
El sueldo bruto anual de Marina Garcia Diaz-Palacios (5788 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marina Garcia Diaz-Palacios?
Marina Garcia Diaz-Palacios está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Marina Garcia Diaz-Palacios?
Marina Garcia Diaz-Palacios ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Menasalbas en Ayuntamiento De Menasalbas (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .