Mario Jean Baptist Blancke
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaucín · Ciudadanos
Cuánto gana Mario Jean Baptist Blancke: percibe 30.500 € brutos al año (2179 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alcaucín en Ayuntamiento De Alcaucín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaucín
- Institución
- Ayuntamiento De Alcaucín
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alcaucín
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Cobra 7120 € más al año que la media de alcaldes (130 %).
Sueldo y retribuciones de Mario Jean Baptist Blancke
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaucín
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 2178,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.500,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaucín
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 2178,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.500,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Mario Jean Baptist Blancke?
Mario Jean Baptist Blancke percibe un sueldo bruto anual de 30.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaucín en Ayuntamiento De Alcaucín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mario Jean Baptist Blancke al mes?
Mario Jean Baptist Blancke percibe 2179 € brutos al mes, equivalentes a 30.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mario Jean Baptist Blancke?
El sueldo bruto anual de Mario Jean Baptist Blancke (30.500 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mario Jean Baptist Blancke?
Mario Jean Baptist Blancke está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Mario Jean Baptist Blancke?
Mario Jean Baptist Blancke ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaucín en Ayuntamiento De Alcaucín (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .