Mario Jimenez Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Manilva · COMPROMISO MANILVA
Cuánto gana Mario Jimenez Rodriguez: percibe 13.316 € brutos al año (951 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de manilva en Ayuntamiento De Manilva.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Manilva
- Institución
- Ayuntamiento De Manilva
- Partido
- COMPROMISO MANILVA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Manilva
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Cobra 10.064 € menos al año que la media de alcaldes (57 %).
Sueldo y retribuciones de Mario Jimenez Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Manilva
COMPROMISO MANILVAEn activo| Salario bruto mensual | 951,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.315,75 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Manilva
COMPROMISO MANILVA2019–2023| Salario bruto mensual | 4208,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.499,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Mario Jimenez Rodriguez?
Mario Jimenez Rodriguez percibe un sueldo bruto anual de 13.316 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Manilva en Ayuntamiento De Manilva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mario Jimenez Rodriguez al mes?
Mario Jimenez Rodriguez percibe 951 € brutos al mes, equivalentes a 13.316 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mario Jimenez Rodriguez?
El sueldo bruto anual de Mario Jimenez Rodriguez (13.316 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mario Jimenez Rodriguez?
Mario Jimenez Rodriguez está afiliado o vinculado a COMPROMISO MANILVA.
¿Qué cargo tiene actualmente Mario Jimenez Rodriguez?
Mario Jimenez Rodriguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Manilva en Ayuntamiento De Manilva (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .