Mario Mira Alfonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Otos · COMPROMÍS MUNICIPAL
Cuánto gana Mario Mira Alfonso: percibe 3300 € brutos al año (275 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de otos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Otos
- Partido
- COMPROMÍS MUNICIPAL
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.080 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Mario Mira Alfonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Otos
COMPROMÍS MUNICIPAL2019–2023| Salario bruto mensual | 275,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3300,06 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Otos
COMPROMÍS MUNICIPAL2019–2023| Salario bruto mensual | 275,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3300,06 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de COMPROMÍS MUNICIPAL
Ver todos →Otros alcaldes
Ver todos →Comparar a Mario Mira Alfonso con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Mario Mira Alfonso?
Mario Mira Alfonso percibe un sueldo bruto anual de 3300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Otos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mario Mira Alfonso al mes?
Mario Mira Alfonso percibe 275 € brutos al mes, equivalentes a 3300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mario Mira Alfonso?
El sueldo bruto anual de Mario Mira Alfonso (3300 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mario Mira Alfonso?
Mario Mira Alfonso está afiliado o vinculado a COMPROMÍS MUNICIPAL.
¿Qué cargo tiene actualmente Mario Mira Alfonso?
Mario Mira Alfonso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Otos.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .