Mario Peña González
Alcalde Del Ayuntamiento De Calañas · Partido Popular
Cuánto gana Mario Peña González: percibe 7650 € brutos al año (546 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de calañas en Ayuntamiento De Calañas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Calañas
- Institución
- Ayuntamiento De Calañas
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Calañas
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Cobra 15.730 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Mario Peña González
Alcalde Del Ayuntamiento De Calañas
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 546,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7650,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Calañas
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 546,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7650,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Mario Peña González?
Mario Peña González percibe un sueldo bruto anual de 7650 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Calañas en Ayuntamiento De Calañas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mario Peña González al mes?
Mario Peña González percibe 546 € brutos al mes, equivalentes a 7650 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mario Peña González?
El sueldo bruto anual de Mario Peña González (7650 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mario Peña González?
Mario Peña González está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Mario Peña González?
Mario Peña González ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Calañas en Ayuntamiento De Calañas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .