Mario Ros Vidal
Alcalde Del Ayuntamiento De Blanes · PSOE
Cuánto gana Mario Ros Vidal: percibe 23.604 € brutos al año (1686 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de blanes en Ayuntamiento De Blanes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Blanes
- Institución
- Ayuntamiento De Blanes
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Blanes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 224 € más al año que la media de alcaldes (101 %).
Sueldo y retribuciones de Mario Ros Vidal
Alcalde Del Ayuntamiento De Blanes
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 1686,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.604,17 € |
| Dietas | 19.250,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Blanes
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 1686,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.604,17 € |
| Dietas | 19.250,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Mario Ros Vidal?
Mario Ros Vidal percibe un sueldo bruto anual de 23.604 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Blanes en Ayuntamiento De Blanes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mario Ros Vidal al mes?
Mario Ros Vidal percibe 1686 € brutos al mes, equivalentes a 23.604 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mario Ros Vidal?
El sueldo bruto anual de Mario Ros Vidal (23.604 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mario Ros Vidal?
Mario Ros Vidal está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Mario Ros Vidal?
Mario Ros Vidal ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Blanes en Ayuntamiento De Blanes (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .