Maron Martinez Sevilla
Alcalde Del Ayuntamiento De Hinojares · PSOE
Cuánto gana Maron Martinez Sevilla: percibe 17.452 € brutos al año (1454 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de hinojares en Ayuntamiento De Hinojares.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Hinojares
- Institución
- Ayuntamiento De Hinojares
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Hinojares
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Cobra 5928 € menos al año que la media de alcaldes (75 %).
Sueldo y retribuciones de Maron Martinez Sevilla
Alcalde Del Ayuntamiento De Hinojares
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1454,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.452,12 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Hinojares
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1454,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.452,12 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Maron Martinez Sevilla?
Maron Martinez Sevilla percibe un sueldo bruto anual de 17.452 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Hinojares en Ayuntamiento De Hinojares. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maron Martinez Sevilla al mes?
Maron Martinez Sevilla percibe 1454 € brutos al mes, equivalentes a 17.452 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maron Martinez Sevilla?
El sueldo bruto anual de Maron Martinez Sevilla (17.452 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maron Martinez Sevilla?
Maron Martinez Sevilla está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maron Martinez Sevilla?
Maron Martinez Sevilla ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Hinojares en Ayuntamiento De Hinojares (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .