Marta Pilar Arroyo Ortega
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Marta Pilar Arroyo Ortega: percibe 8110 € brutos al año (579 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Salas De Los Infantes.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Salas De Los Infantes
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Salas De Los Infantes
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Cobra 15.270 € menos al año que la media de alcaldes (35 %).
Sueldo y retribuciones de Marta Pilar Arroyo Ortega
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 579,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8110,25 € |
| Dietas | 8110,25 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 579,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8110,25 € |
| Dietas | 8110,25 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Marta Pilar Arroyo Ortega?
Marta Pilar Arroyo Ortega percibe un sueldo bruto anual de 8110 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Salas De Los Infantes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marta Pilar Arroyo Ortega al mes?
Marta Pilar Arroyo Ortega percibe 579 € brutos al mes, equivalentes a 8110 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marta Pilar Arroyo Ortega?
El sueldo bruto anual de Marta Pilar Arroyo Ortega (8110 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marta Pilar Arroyo Ortega?
Marta Pilar Arroyo Ortega está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Marta Pilar Arroyo Ortega?
Marta Pilar Arroyo Ortega ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Salas De Los Infantes (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .