Marta Verdejo Sanchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olivella · PSOE
Cuánto gana Marta Verdejo Sanchez: percibe 43.363 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de olivella en Ayuntamiento De Olivella.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olivella
- Institución
- Ayuntamiento De Olivella
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Olivella
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.983 € más al año que la media de alcaldes (185 %).
Sueldo y retribuciones de Marta Verdejo Sanchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olivella
PSC-CPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.362,91 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olivella
PSC-CP2019–2023| Salario bruto mensual | 3333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.000,01 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Marta Verdejo Sanchez?
Marta Verdejo Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 43.363 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olivella en Ayuntamiento De Olivella. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marta Verdejo Sanchez?
El sueldo bruto anual de Marta Verdejo Sanchez (43.363 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marta Verdejo Sanchez?
Marta Verdejo Sanchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Marta Verdejo Sanchez?
Marta Verdejo Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olivella en Ayuntamiento De Olivella (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .