Martí Orriols Soler
Alcalde Del Ayuntamiento De Olvan · CiU
Cuánto gana Martí Orriols Soler: percibe 956 € brutos al año (68 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de olvan en Ayuntamiento De Olvan.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Olvan
- Institución
- Ayuntamiento De Olvan
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Olvan
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.425 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Martí Orriols Soler
Alcalde Del Ayuntamiento De Olvan
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 68,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 955,59 € |
| Dietas | 955,59 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Olvan
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 68,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 955,59 € |
| Dietas | 955,59 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Martí Orriols Soler?
Martí Orriols Soler percibe un sueldo bruto anual de 956 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Olvan en Ayuntamiento De Olvan. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Martí Orriols Soler al mes?
Martí Orriols Soler percibe 68 € brutos al mes, equivalentes a 956 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Martí Orriols Soler?
El sueldo bruto anual de Martí Orriols Soler (956 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Martí Orriols Soler?
Martí Orriols Soler está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Martí Orriols Soler?
Martí Orriols Soler ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Olvan en Ayuntamiento De Olvan (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .