Martín Crespo Pellón
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanestosa · PNV
Cuánto gana Martín Crespo Pellón: percibe 26.740 € brutos al año (2228 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lanestosa en Ayuntamiento De Lanestosa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lanestosa
- Institución
- Ayuntamiento De Lanestosa
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Lanestosa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3360 € más al año que la media de alcaldes (114 %).
Sueldo y retribuciones de Martín Crespo Pellón
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanestosa
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 2228,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.740,14 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanestosa
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 2228,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.740,14 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Martín Crespo Pellón?
Martín Crespo Pellón percibe un sueldo bruto anual de 26.740 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lanestosa en Ayuntamiento De Lanestosa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Martín Crespo Pellón al mes?
Martín Crespo Pellón percibe 2228 € brutos al mes, equivalentes a 26.740 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Martín Crespo Pellón?
El sueldo bruto anual de Martín Crespo Pellón (26.740 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Martín Crespo Pellón?
Martín Crespo Pellón está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Martín Crespo Pellón?
Martín Crespo Pellón ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lanestosa en Ayuntamiento De Lanestosa (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .