Melisa Campos Murillo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Serrejón · Partido Popular
Cuánto gana Melisa Campos Murillo: percibe 28.700 € brutos al año (2392 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de serrejón en Ayuntamiento De Serrejón.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Serrejón
- Institución
- Ayuntamiento De Serrejón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Serrejón
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Cobra 5320 € más al año que la media de alcaldes (123 %).
Sueldo y retribuciones de Melisa Campos Murillo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Serrejón
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2391,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.700,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Serrejón
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2391,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.700,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Melisa Campos Murillo?
Melisa Campos Murillo percibe un sueldo bruto anual de 28.700 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Serrejón en Ayuntamiento De Serrejón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Melisa Campos Murillo al mes?
Melisa Campos Murillo percibe 2392 € brutos al mes, equivalentes a 28.700 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Melisa Campos Murillo?
El sueldo bruto anual de Melisa Campos Murillo (28.700 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Melisa Campos Murillo?
Melisa Campos Murillo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Melisa Campos Murillo?
Melisa Campos Murillo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Serrejón en Ayuntamiento De Serrejón (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .