Mercè Borràs Dalmau
Concejala de Bienestar y Derechos Sociales · MES
Cuánto gana Mercè Borràs Dalmau: percibe 51.294 € brutos al año (3664 € al mes) en 2026 como concejala de bienestar y derechos sociales en Ayuntamiento De Palma De Mallorca.
- Cargo
- Concejala de Bienestar y Derechos Sociales
- Institución
- Ayuntamiento De Palma De Mallorca
- Partido
- MES
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Palma De Mallorca
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Cobra 7569 € menos al año que la media de concejales (87 %).
Sueldo y retribuciones de Mercè Borràs Dalmau
Concejala de Bienestar y Derechos Sociales
MESHasta 2016| Salario bruto mensual | 3663,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.293,62 € |
Concejala de Bienestar y Derechos Sociales
MESHasta 2016| Salario bruto mensual | 3663,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.293,62 € |
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¿Cuánto gana Mercè Borràs Dalmau?
Mercè Borràs Dalmau percibe un sueldo bruto anual de 51.294 € en 2026 como Concejala de Bienestar y Derechos Sociales en Ayuntamiento De Palma De Mallorca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mercè Borràs Dalmau al mes?
Mercè Borràs Dalmau percibe 3664 € brutos al mes, equivalentes a 51.294 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mercè Borràs Dalmau?
El sueldo bruto anual de Mercè Borràs Dalmau (51.294 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mercè Borràs Dalmau?
Mercè Borràs Dalmau está afiliado o vinculado a MES.
¿Qué cargo tiene actualmente Mercè Borràs Dalmau?
Mercè Borràs Dalmau ocupa actualmente el cargo de Concejala de Bienestar y Derechos Sociales en Ayuntamiento De Palma De Mallorca (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .