Miquel Oliver Gomila
Alcalde Del Ayuntamiento De Manacor · MES
Cuánto gana Miquel Oliver Gomila: percibe 48.632 € brutos al año (3474 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de manacor en Ayuntamiento De Manacor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Manacor
- Institución
- Ayuntamiento De Manacor
- Partido
- MES
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Manacor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 25.252 € más al año que la media de alcaldes (208 %).
Sueldo y retribuciones de Miquel Oliver Gomila
Alcalde Del Ayuntamiento De Manacor
MESEn activo| Salario bruto mensual | 3473,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.632,08 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Manacor
MÉS-Esquerra-APIB2019–2023| Salario bruto mensual | 3765,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.187,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Miquel Oliver Gomila?
Miquel Oliver Gomila percibe un sueldo bruto anual de 48.632 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Manacor en Ayuntamiento De Manacor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miquel Oliver Gomila al mes?
Miquel Oliver Gomila percibe 3474 € brutos al mes, equivalentes a 48.632 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miquel Oliver Gomila?
El sueldo bruto anual de Miquel Oliver Gomila (48.632 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miquel Oliver Gomila?
Miquel Oliver Gomila está afiliado o vinculado a MES.
¿Qué cargo tiene actualmente Miquel Oliver Gomila?
Miquel Oliver Gomila ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Manacor en Ayuntamiento De Manacor (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .