Mercedes Montero Frías
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Archidona · PSOE
Cuánto gana Mercedes Montero Frías: percibe 30.750 € brutos al año (2563 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de archidona en Ayuntamiento De Archidona.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Archidona
- Institución
- Ayuntamiento De Archidona
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Archidona
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7370 € más al año que la media de alcaldes (132 %).
Sueldo y retribuciones de Mercedes Montero Frías
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Archidona
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2562,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.750,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Archidona
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2562,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.750,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Mercedes Montero Frías?
Mercedes Montero Frías percibe un sueldo bruto anual de 30.750 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Archidona en Ayuntamiento De Archidona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mercedes Montero Frías al mes?
Mercedes Montero Frías percibe 2563 € brutos al mes, equivalentes a 30.750 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mercedes Montero Frías?
El sueldo bruto anual de Mercedes Montero Frías (30.750 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mercedes Montero Frías?
Mercedes Montero Frías está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Mercedes Montero Frías?
Mercedes Montero Frías ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Archidona en Ayuntamiento De Archidona (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .