Mercedes Otero Otero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Losa · PSOE
Cuánto gana Mercedes Otero Otero: percibe 12.143 € brutos al año (867 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de la losa en Ayuntamiento De La Losa.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Losa
- Institución
- Ayuntamiento De La Losa
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- La Losa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.237 € menos al año que la media de alcaldes (52 %).
Sueldo y retribuciones de Mercedes Otero Otero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Losa
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 867,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.142,78 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Losa La
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 600,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7200,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Mercedes Otero Otero?
Mercedes Otero Otero percibe un sueldo bruto anual de 12.143 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Losa en Ayuntamiento De La Losa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mercedes Otero Otero al mes?
Mercedes Otero Otero percibe 867 € brutos al mes, equivalentes a 12.143 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mercedes Otero Otero?
El sueldo bruto anual de Mercedes Otero Otero (12.143 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mercedes Otero Otero?
Mercedes Otero Otero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Mercedes Otero Otero?
Mercedes Otero Otero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De La Losa en Ayuntamiento De La Losa (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .