Mercedes Vidal Lago
Concejal · Barcelona en Comú
Cuánto gana Mercedes Vidal Lago: percibe 84.532 € brutos al año (6038 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Barcelona.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Barcelona
- Partido
- Barcelona en Comú
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Barcelona
- Nacimiento
- 16 de agosto de 1980 · 45 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 25.670 € más al año que la media de concejales (144 %).
Sueldo y retribuciones de Mercedes Vidal Lago
Concejal
Barcelona en ComúHasta 2019| Salario bruto mensual | 6038,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 84.532,00 € |
Concejal
Barcelona en ComúHasta 2019| Salario bruto mensual | 6038,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 84.532,00 € |
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¿Cuánto gana Mercedes Vidal Lago?
Mercedes Vidal Lago percibe un sueldo bruto anual de 84.532 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Barcelona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mercedes Vidal Lago al mes?
Mercedes Vidal Lago percibe 6038 € brutos al mes, equivalentes a 84.532 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mercedes Vidal Lago?
El sueldo bruto anual de Mercedes Vidal Lago (84.532 €) equivale a 4,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mercedes Vidal Lago?
Mercedes Vidal Lago está afiliado o vinculado a Barcelona en Comú.
¿Qué cargo tiene actualmente Mercedes Vidal Lago?
Mercedes Vidal Lago ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Barcelona (Cataluña).
¿Qué edad tiene Mercedes Vidal Lago?
Mercedes Vidal Lago nació el 16 de agosto de 1980 y tiene 45 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .