Miguel Ángel Buján Varela
Alcalde Del Ayuntamiento De Toques · PSOE
Cuánto gana Miguel Ángel Buján Varela: percibe 2410 € brutos al año (172 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de toques en Ayuntamiento De Toques.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Toques
- Institución
- Ayuntamiento De Toques
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Toques
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.970 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Ángel Buján Varela
Alcalde Del Ayuntamiento De Toques
PSdeG-PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 172,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2410,00 € |
Retribuciones de 2019. Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Toques
PSdeG-PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 172,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2410,00 € |
Retribuciones de 2019. Sin dedicación
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¿Cuánto gana Miguel Ángel Buján Varela?
Miguel Ángel Buján Varela percibe un sueldo bruto anual de 2410 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Toques en Ayuntamiento De Toques. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Ángel Buján Varela al mes?
Miguel Ángel Buján Varela percibe 172 € brutos al mes, equivalentes a 2410 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Ángel Buján Varela?
El sueldo bruto anual de Miguel Ángel Buján Varela (2410 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Ángel Buján Varela?
Miguel Ángel Buján Varela está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Ángel Buján Varela?
Miguel Ángel Buján Varela ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Toques en Ayuntamiento De Toques (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .