Miguel Ángel García Martos
Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil · IULV-CA
Cuánto gana Miguel Ángel García Martos: percibe 29.000 € brutos al año (2071 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cambil en Ayuntamiento De Cambil.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil
- Institución
- Ayuntamiento De Cambil
- Partido
- IULV-CA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cambil
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5620 € más al año que la media de alcaldes (124 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Ángel García Martos
Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 2071,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.999,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 2071,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.999,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Miguel Ángel García Martos?
Miguel Ángel García Martos percibe un sueldo bruto anual de 29.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil en Ayuntamiento De Cambil. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Ángel García Martos al mes?
Miguel Ángel García Martos percibe 2071 € brutos al mes, equivalentes a 29.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Ángel García Martos?
El sueldo bruto anual de Miguel Ángel García Martos (29.000 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Ángel García Martos?
Miguel Ángel García Martos está afiliado o vinculado a IULV-CA.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Ángel García Martos?
Miguel Ángel García Martos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cambil en Ayuntamiento De Cambil (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .