Miguel Angel Miguel Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalcampo · Partido Popular
Cuánto gana Miguel Angel Miguel Martin: percibe 800 € brutos al año (57 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villalcampo en Ayuntamiento De Villalcampo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villalcampo
- Institución
- Ayuntamiento De Villalcampo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villalcampo
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Cobra 22.580 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Angel Miguel Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalcampo
PPEn activo| Salario bruto mensual | 57,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 800,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalcampo
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 58,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 700,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Miguel Angel Miguel Martin?
Miguel Angel Miguel Martin percibe un sueldo bruto anual de 800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villalcampo en Ayuntamiento De Villalcampo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Angel Miguel Martin al mes?
Miguel Angel Miguel Martin percibe 57 € brutos al mes, equivalentes a 800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Angel Miguel Martin?
El sueldo bruto anual de Miguel Angel Miguel Martin (800 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Angel Miguel Martin?
Miguel Angel Miguel Martin está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Angel Miguel Martin?
Miguel Angel Miguel Martin ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villalcampo en Ayuntamiento De Villalcampo (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .