Miguel Ángel Rosales León
Alcalde Del Ayuntamiento De Corcos · Partido Popular
Cuánto gana Miguel Ángel Rosales León: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de corcos en Ayuntamiento De Corcos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Corcos
- Institución
- Ayuntamiento De Corcos
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Corcos
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Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Ángel Rosales León
Alcalde Del Ayuntamiento De Corcos
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Corcos
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Miguel Ángel Rosales León?
Miguel Ángel Rosales León percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Corcos en Ayuntamiento De Corcos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Ángel Rosales León al mes?
Miguel Ángel Rosales León percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Ángel Rosales León?
El sueldo bruto anual de Miguel Ángel Rosales León (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Ángel Rosales León?
Miguel Ángel Rosales León está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Ángel Rosales León?
Miguel Ángel Rosales León ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Corcos en Ayuntamiento De Corcos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .