Miguel Angel Sotuela Vega
Alcalde Del Ayuntamiento De Ribas De Sil · PSOE
Cuánto gana Miguel Angel Sotuela Vega: percibe 33.087 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ribas de sil.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ribas De Sil
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9707 € más al año que la media de alcaldes (142 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Angel Sotuela Vega
Alcalde Del Ayuntamiento De Ribas De Sil
PSdeG-PSOE2023–2024| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.087,32 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en dedicación exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Ribas De Sil
PSdeG-PSOE2023–2024| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.087,32 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en dedicación exclusiva
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¿Cuánto gana Miguel Angel Sotuela Vega?
Miguel Angel Sotuela Vega percibe un sueldo bruto anual de 33.087 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ribas De Sil. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Angel Sotuela Vega?
El sueldo bruto anual de Miguel Angel Sotuela Vega (33.087 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Angel Sotuela Vega?
Miguel Angel Sotuela Vega está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Angel Sotuela Vega?
Miguel Angel Sotuela Vega ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ribas De Sil.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .