Miguel Angulo Pino
Alcalde Del Ayuntamiento De Ladrillar · Partido Popular
Cuánto gana Miguel Angulo Pino: percibe 450 € brutos al año (32 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ladrillar en Ayuntamiento De Ladrillar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ladrillar
- Institución
- Ayuntamiento De Ladrillar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Ladrillar
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Cobra 22.930 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Angulo Pino
Alcalde Del Ayuntamiento De Ladrillar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 32,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,00 € |
| Dietas | 450,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Ladrillar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 32,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,00 € |
| Dietas | 450,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Miguel Angulo Pino?
Miguel Angulo Pino percibe un sueldo bruto anual de 450 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ladrillar en Ayuntamiento De Ladrillar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Angulo Pino al mes?
Miguel Angulo Pino percibe 32 € brutos al mes, equivalentes a 450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Angulo Pino?
El sueldo bruto anual de Miguel Angulo Pino (450 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Angulo Pino?
Miguel Angulo Pino está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Angulo Pino?
Miguel Angulo Pino ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ladrillar en Ayuntamiento De Ladrillar (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .