Miguel Asencio Espejo
Alcalde Del Ayuntamiento De Humilladero · PSOE
Cuánto gana Miguel Asencio Espejo: percibe 32.751 € brutos al año (2729 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de humilladero en Ayuntamiento De Humilladero.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Humilladero
- Institución
- Ayuntamiento De Humilladero
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Humilladero
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9371 € más al año que la media de alcaldes (140 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Asencio Espejo
Alcalde Del Ayuntamiento De Humilladero
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2729,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.751,04 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Humilladero
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2729,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.751,04 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Miguel Asencio Espejo?
Miguel Asencio Espejo percibe un sueldo bruto anual de 32.751 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Humilladero en Ayuntamiento De Humilladero. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Asencio Espejo al mes?
Miguel Asencio Espejo percibe 2729 € brutos al mes, equivalentes a 32.751 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Asencio Espejo?
El sueldo bruto anual de Miguel Asencio Espejo (32.751 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Asencio Espejo?
Miguel Asencio Espejo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Asencio Espejo?
Miguel Asencio Espejo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Humilladero en Ayuntamiento De Humilladero (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .