Miguel de Nova Pozuelo
Dirección General de Alcaldía · Independiente
Cuánto gana Miguel de Nova Pozuelo: percibe 72.657 € brutos al año (5190 € al mes) en 2026 como dirección general de alcaldía en Ayuntamiento De Málaga.
- Cargo
- Dirección General de Alcaldía
- Institución
- Ayuntamiento De Málaga
- Partido
- Independiente
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Málaga
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Cobra 1126 € menos al año que la media de directores generales (98 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel de Nova Pozuelo
Dirección General de Alcaldía
Sin partidoHasta 2019| Salario bruto mensual | 5189,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72.656,62 € |
Dirección General de Alcaldía
Sin partidoHasta 2019| Salario bruto mensual | 5189,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72.656,62 € |
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¿Cuánto gana Miguel de Nova Pozuelo?
Miguel de Nova Pozuelo percibe un sueldo bruto anual de 72.657 € en 2026 como Dirección General de Alcaldía en Ayuntamiento De Málaga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel de Nova Pozuelo al mes?
Miguel de Nova Pozuelo percibe 5190 € brutos al mes, equivalentes a 72.657 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel de Nova Pozuelo?
El sueldo bruto anual de Miguel de Nova Pozuelo (72.657 €) equivale a 4,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel de Nova Pozuelo?
Miguel de Nova Pozuelo está afiliado o vinculado a Independiente.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel de Nova Pozuelo?
Miguel de Nova Pozuelo ocupa actualmente el cargo de Dirección General de Alcaldía en Ayuntamiento De Málaga (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .