Miguel Donet Montagud
Alcalde Del Ayuntamiento De Barx · Ciudadanos
Cuánto gana Miguel Donet Montagud: percibe 8512 € brutos al año (709 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de barx en Ayuntamiento De Barx.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Barx
- Institución
- Ayuntamiento De Barx
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Barx
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.868 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Donet Montagud
Alcalde Del Ayuntamiento De Barx
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 709,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8512,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Barx
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 709,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8512,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Miguel Donet Montagud?
Miguel Donet Montagud percibe un sueldo bruto anual de 8512 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Barx en Ayuntamiento De Barx. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Donet Montagud al mes?
Miguel Donet Montagud percibe 709 € brutos al mes, equivalentes a 8512 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Donet Montagud?
El sueldo bruto anual de Miguel Donet Montagud (8512 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Donet Montagud?
Miguel Donet Montagud está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Donet Montagud?
Miguel Donet Montagud ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Barx en Ayuntamiento De Barx (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .