Miguel López Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Altura · PSOE
Cuánto gana Miguel López Muñoz: percibe 2610 € brutos al año (186 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de altura en Ayuntamiento De Altura.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Altura
- Institución
- Ayuntamiento De Altura
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Altura
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.770 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel López Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Altura
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 186,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2610,00 € |
| Dietas | 2610,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Altura
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 186,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2610,00 € |
| Dietas | 2610,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Miguel López Muñoz?
Miguel López Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 2610 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Altura en Ayuntamiento De Altura. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel López Muñoz al mes?
Miguel López Muñoz percibe 186 € brutos al mes, equivalentes a 2610 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel López Muñoz?
El sueldo bruto anual de Miguel López Muñoz (2610 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel López Muñoz?
Miguel López Muñoz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel López Muñoz?
Miguel López Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Altura en Ayuntamiento De Altura (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .