Miguel Molina Soria
Alcalde Del Ayuntamiento De Gor · PSOE
Cuánto gana Miguel Molina Soria: percibe 480 € brutos al año (34 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gor en Ayuntamiento De Gor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gor
- Institución
- Ayuntamiento De Gor
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Gor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.900 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Molina Soria
Alcalde Del Ayuntamiento De Gor
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 34,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
| Dietas | 480,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Gor
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 34,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
| Dietas | 480,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Miguel Molina Soria?
Miguel Molina Soria percibe un sueldo bruto anual de 480 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gor en Ayuntamiento De Gor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Molina Soria al mes?
Miguel Molina Soria percibe 34 € brutos al mes, equivalentes a 480 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Molina Soria?
El sueldo bruto anual de Miguel Molina Soria (480 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Molina Soria?
Miguel Molina Soria está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Molina Soria?
Miguel Molina Soria ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gor en Ayuntamiento De Gor (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .