Miguel Perez Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Castril · NC
Cuánto gana Miguel Perez Jimenez: percibe 46.464 € brutos al año (3319 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de castril en Ayuntamiento De Castril.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Castril
- Institución
- Ayuntamiento De Castril
- Partido
- NC
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Castril
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.084 € más al año que la media de alcaldes (199 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Perez Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Castril
NCEn activo| Salario bruto mensual | 3318,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.463,88 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Castril
A.E.N.C.2019–2023| Salario bruto mensual | 3495,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.950,02 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Miguel Perez Jimenez?
Miguel Perez Jimenez percibe un sueldo bruto anual de 46.464 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Castril en Ayuntamiento De Castril. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Perez Jimenez al mes?
Miguel Perez Jimenez percibe 3319 € brutos al mes, equivalentes a 46.464 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Perez Jimenez?
El sueldo bruto anual de Miguel Perez Jimenez (46.464 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Perez Jimenez?
Miguel Perez Jimenez está afiliado o vinculado a NC.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Perez Jimenez?
Miguel Perez Jimenez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Castril en Ayuntamiento De Castril (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .