Miguel Rico Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Monterroso · INTA
Cuánto gana Miguel Rico Gómez: percibe 960 € brutos al año (69 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de monterroso en Ayuntamiento De Monterroso.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Monterroso
- Institución
- Ayuntamiento De Monterroso
- Partido
- INTA
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Monterroso
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.420 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Rico Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Monterroso
INTAInactivo| Salario bruto mensual | 68,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 960,00 € |
| Dietas | 960,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Monterroso
INTAInactivo| Salario bruto mensual | 68,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 960,00 € |
| Dietas | 960,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Miguel Rico Gómez?
Miguel Rico Gómez percibe un sueldo bruto anual de 960 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Monterroso en Ayuntamiento De Monterroso. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Rico Gómez al mes?
Miguel Rico Gómez percibe 69 € brutos al mes, equivalentes a 960 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Rico Gómez?
El sueldo bruto anual de Miguel Rico Gómez (960 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Rico Gómez?
Miguel Rico Gómez está afiliado o vinculado a INTA.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Rico Gómez?
Miguel Rico Gómez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Monterroso en Ayuntamiento De Monterroso (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .