Miguel Sánchez Martínez
Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor · PSOE
Cuánto gana Miguel Sánchez Martínez: percibe 29.342 € brutos al año (2096 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de morelábor en Ayuntamiento De Morelábor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor
- Institución
- Ayuntamiento De Morelábor
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Morelábor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5961 € más al año que la media de alcaldes (125 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Sánchez Martínez
Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2095,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.341,61 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1504,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.056,78 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Miguel Sánchez Martínez?
Miguel Sánchez Martínez percibe un sueldo bruto anual de 29.342 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor en Ayuntamiento De Morelábor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Sánchez Martínez al mes?
Miguel Sánchez Martínez percibe 2096 € brutos al mes, equivalentes a 29.342 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Sánchez Martínez?
El sueldo bruto anual de Miguel Sánchez Martínez (29.342 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Sánchez Martínez?
Miguel Sánchez Martínez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Sánchez Martínez?
Miguel Sánchez Martínez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Morelábor en Ayuntamiento De Morelábor (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .