Miquel Arisa Coma
Alcalde Del Ayuntamiento De Centelles · PSOE
Cuánto gana Miquel Arisa Coma: percibe 46.198 € brutos al año (3300 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de centelles en Ayuntamiento De Centelles.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Centelles
- Institución
- Ayuntamiento De Centelles
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Centelles
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.818 € más al año que la media de alcaldes (198 %).
Sueldo y retribuciones de Miquel Arisa Coma
Alcalde Del Ayuntamiento De Centelles
PSC-CPHasta 2019| Salario bruto mensual | 3299,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.197,82 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Centelles
PSC-CPHasta 2019| Salario bruto mensual | 3299,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.197,82 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Miquel Arisa Coma?
Miquel Arisa Coma percibe un sueldo bruto anual de 46.198 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Centelles en Ayuntamiento De Centelles. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miquel Arisa Coma al mes?
Miquel Arisa Coma percibe 3300 € brutos al mes, equivalentes a 46.198 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miquel Arisa Coma?
El sueldo bruto anual de Miquel Arisa Coma (46.198 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miquel Arisa Coma?
Miquel Arisa Coma está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miquel Arisa Coma?
Miquel Arisa Coma ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Centelles en Ayuntamiento De Centelles (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .