Miquel Sala Muntada
Alcalde Del Ayuntamiento De Oliana · CiU
Cuánto gana Miquel Sala Muntada: percibe 30.000 € brutos al año (2143 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de oliana en Ayuntamiento De Oliana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Oliana
- Institución
- Ayuntamiento De Oliana
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Oliana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Miquel Sala Muntada
Alcalde Del Ayuntamiento De Oliana
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 2142,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,18 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Oliana
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 2142,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,18 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Miquel Sala Muntada?
Miquel Sala Muntada percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Oliana en Ayuntamiento De Oliana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miquel Sala Muntada al mes?
Miquel Sala Muntada percibe 2143 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miquel Sala Muntada?
El sueldo bruto anual de Miquel Sala Muntada (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miquel Sala Muntada?
Miquel Sala Muntada está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Miquel Sala Muntada?
Miquel Sala Muntada ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Oliana en Ayuntamiento De Oliana (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .