Misericordia Montlleo Domenech
Alcaldesa · CiU
Cuánto gana Misericordia Montlleo Domenech: percibe 24.375 € brutos al año (1741 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Ulldemolins.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Ulldemolins
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ulldemolins
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 995 € más al año que la media de alcaldes (104 %).
Sueldo y retribuciones de Misericordia Montlleo Domenech
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1741,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.375,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1741,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.375,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Misericordia Montlleo Domenech?
Misericordia Montlleo Domenech percibe un sueldo bruto anual de 24.375 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Ulldemolins. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Misericordia Montlleo Domenech al mes?
Misericordia Montlleo Domenech percibe 1741 € brutos al mes, equivalentes a 24.375 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Misericordia Montlleo Domenech?
El sueldo bruto anual de Misericordia Montlleo Domenech (24.375 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Misericordia Montlleo Domenech?
Misericordia Montlleo Domenech está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Misericordia Montlleo Domenech?
Misericordia Montlleo Domenech ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Ulldemolins (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .