Modesto Herraiz Laserna
Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante · PSOE
Cuánto gana Modesto Herraiz Laserna: percibe 8321 € brutos al año (594 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sisante en Ayuntamiento De Sisante.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante
- Institución
- Ayuntamiento De Sisante
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Sisante
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.059 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Modesto Herraiz Laserna
Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 594,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8320,69 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 594,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8320,69 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Modesto Herraiz Laserna?
Modesto Herraiz Laserna percibe un sueldo bruto anual de 8321 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante en Ayuntamiento De Sisante. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Modesto Herraiz Laserna al mes?
Modesto Herraiz Laserna percibe 594 € brutos al mes, equivalentes a 8321 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Modesto Herraiz Laserna?
El sueldo bruto anual de Modesto Herraiz Laserna (8321 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Modesto Herraiz Laserna?
Modesto Herraiz Laserna está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Modesto Herraiz Laserna?
Modesto Herraiz Laserna ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante en Ayuntamiento De Sisante (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .